SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
Fragmento 4
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el día 16 de enero de 2001, cual consta en el acta de fs. 41 a 43 de obrados, acto en el cual el abogado de los recurrentes ratificó el contenido de la demanda y ampliándola manifestó que el 11 de julio de 2000 el directorio del Banco Central de Bolivia mediante Resolución Nº 042/2000 autorizó el incremento de la partida de sueldos y salarios, según la escala correspondiente a la gestión 2000, lo que dio origen al trámite de modificación de la escala y el consiguiente aumento, dictándose luego la Ley Nº 2136 de 23 de octubre de 2000 que en su art. 1º aprueba el Presupuesto Adicional para la gestión 2000, establecido en su anexo XI con referencia al Banco Central de Bolivia, un incremento del grupo 10.000 de servicios personales de Bs. 6.407.813, dictándose posteriormente la R.M. Nº 1061 de 15 de noviembre de 2000, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba la modificación de la escala salarial. Por otra parte, la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 2000 (Ley del Presupuesto General de la Nación de la gestión 2000) aprueba los presupuestos institucionales del sector público, donde está incluido el Banco Central, para su vigencia desde el 1º de enero al 31 de diciembre de dicha gestión; por último la Ley Nº 2042 señala que el ejercicio fiscal comprende del 1º de enero al 31 de diciembre, lo que significa que el incremento salarial corresponde a toda la gestión 2000, sobre cuya base legal el Sindicato solicitó al Banco dé curso al incremento salarial con carácter retroactivo al mes de enero, sin embargo, el Directorio señaló que el mismo correspondía a partir del mes de octubre de 2000, respaldados en el art. 33 de la Constitución Política del Estado, suprimiéndose así sus derechos por lo que reiteraron su solicitud de declararse procedente el Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedente
- 1. Que el art. 1º de la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, señala. “De conformidad al art. 59, num. 3) de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, cuyo agregado suma el importe (...)” (fs. 6).
- 2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000,
- POR TANTO: