Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó la resolución de fs. 44 a 45 declarando improcedente el Amparo Constitucional argumentando que no existe vulneración de derechos y garantías de los recurrentes y en su caso debieron acudir a las instancias legales pertinentes como el Ministerio del Trabajo en la vía conciliatoria o ante la jurisdicción laboral para un trámite contencioso.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedente
- 1. Que el art. 1º de la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, señala. “De conformidad al art. 59, num. 3) de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, cuyo agregado suma el importe (...)” (fs. 6).
- 2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000,
- POR TANTO: