Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R
Fecha: 23-Mar-2001
1)
1) Que en etapa investigativa el Juez Cautelar en audiencia verificada el 2 de agosto de 2000 dispuso la detención preventiva de los recurrentes mediante Auto expreso debidamente fundamentado a cuyo efecto se libraron los correspondientes mandamientos, constando en obrados que en dicho actuado estuvieron presentes el representante del Ministerio Público y el de Gestión Social (fs. 45-46).