SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R

Fecha: 23-Mar-2001

inexcusable obliga al Juez o Tribunal del proceso a dictar el Auto de detención preventiva

Que por otra parte, los mismos demandados han vulnerado el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal, norma legal que de manera inexcusable obliga al Juez o Tribunal del proceso a dictar el Auto de detención preventiva estableciendo además los requisitos que dicha resolución debe contener, como los datos que sirvan para identificar al encausado, la sucinta enunciación de los hechos que se le atribuyen, la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención y el lugar de cumplimiento; todo ello en consideración a que la detención tiene una carácter excepcional y sólo procede cuando se dan las condiciones establecidas por Ley; de lo que se establece que la detención de los recurrentes resulta ilegal.

Que, con referencia al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, los recurrentes no han demostrado su supuesta actuación ilegal, por el contrario, de obrados se establece que la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por la referida autoridad se ha enmarcado en la Ley ya que fue precedida de la correspondiente imputación formal existiendo solamente error en la foliación, además dicha audiencia contó con la presencia de los abogados de los recurrentes, el  Fiscal y el representante de Gestión Social, por lo que el Recurso ha sido dirigido erróneamente contra la autoridad señalada.

Que el hecho de que el proceso se encuentre en trámite procesal ante la Corte Suprema en casación, no le priva al Tribunal de Hábeas Corpus  el deber jurídico que tiene de verificar si existe o no la acción u omisión ilegal invocada, y de ello resguardar el derecho a la libertad cuando, como en el caso presente, ha sido restringida de manera ilegal por las razones anotadas líneas arriba.