SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R
Fecha: 23-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad, precepto que debe aplicarse al caso presente, pues de la revisión de obrados se establece que los Jueces recurridos de Sustancias Controladas han vulnerado el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, disposición legal que obliga a toda autoridad facultada para disponer la detención de cualquier ciudadano a librar el correspondiente mandamiento; sin embargo, en el caso de autos los demandados no libraron el mandamiento correspondiente y sólo se limitaron a ratificar en el Auto de Apertura de Proceso la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en etapa investigativa por el Juez Cautelar, lo que significa que actualmente los recurrentes están detenidos en el penal de "Morros Blancos" en virtud de un mandamiento librado por autoridad que perdió competencia.