SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R

Fecha: 23-Mar-2001

2.

2.   De fojas 53 a 60 sale el acta de la audiencia pública realizada el 20 de febrero de 2001, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratifican los términos de su demanda y la amplían señalando: a) Que existió un ingreso irregular de la causa porque la misma fue presentada directamente en el domicilio de la Actuaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y no por medio de Secretaría de Cámara previo sorteo contradiciendo el principio de Imparcialidad; b) Que en la audiencia de medidas cautelares, el co-procesado Eibar Nando Sánchez no contó con abogado defensor y tampoco se encontraba el representante de Gestión Social pese a la existencia de un menor; c) Que el mandamiento de detención preventiva fue librado por el Juez Cautelar por lo que los Jueces de Sustancias Controladas debieron librar el mandamiento de detención formal por escrito y no ratificar el anterior como ha ocurrido, ilegalidad que debe ser reparada no obstante que el proceso se encuentra en Recurso de Casación.

2)   Que el 9 de agosto de 2000 los Jueces del Juzgado de Sustancias Controladas pronunciaron el Auto de Apertura de Proceso contra los recurrentes y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, instancia que se limitó a ratificar la detención dispuesta por el Juez Cautelar sin fundamentar su determinación y librar nuevo mandamiento (fs. 34 a 35).