SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/01 - R
Fecha: 23-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA en parte la Resolución cursante de fs. 60 vta. a 64, pronunciada el 20 de febrero de 2001 por el Juez Tercero de Partido en lo Penal y declara PROCEDENTE el Recurso con relación a los Jueces de Sustancias Controladas, y regularizando procedimiento se dispone que los jueces recurridos definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente en estricta sujeción a las exigencias contenidas en los artículos 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Con imposición de daños y perjuicios en aplicación del art. 91-VI de la Ley Nº 1836, que será fijada por el Juez del Recurso.