SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01

Fecha: 19-Mar-2001

I.2

I.2 Que, el Concejo Municipal a sola petición de los citados dirigentes ha emitido la Resolución Municipal Nº  069/99 de 14 de junio de 1999, estableciendo que la Junta de Vecinos del Barrio 13 de diciembre, fue adjudicataria de un lote de terreno poseído mediante donación, lo cual es contradictorio porque se confunden ambas figuras, pues la primera corresponde al derecho administrativo y la segunda a materia civil; sin embargo, se dispuso la “dictación de la Resolución Técnico Administrativa” como instrumento para consolidar en forma definitiva el lote que es suyo en favor de la citada Junta, disposición que fue cumplida por el Alcalde Municipal de entonces, quien emitió la Resolución Técnico Administrativa Nº 004/99 de 11 de junio de 1999, ignorando su condición de propietaria, poseedora y moradora del inmueble, hecho del que tienen conocimiento tanto el Concejo Municipal como el Alcalde Municipal, donde hizo llegar sus peticiones para evitar el atropello, siendo atendida en primera instancia por dichas autoridades, pues constan informes del Asesor Legal del Municipio estableciendo su derecho propietario.