SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01

Fecha: 19-Mar-2001

IV.2

IV.2     Que, al ser el Recurso presentado un medio para impugnar la inconstitucionalidad de normas jurídicas que no sean compatibles con la Constitución Política del Estado, corresponde únicamente fundamentar en dicho sentido, como dispone el art. 60-3) de la Ley del Tribunal Constitucional; empero, en el caso concreto la recurrente alega restricciones y violaciones a su derecho de propiedad, además de usurpación de funciones del órgano que ha dictado las normas municipales, lo cual no corresponde analizar mediante esta vía, pues para restablecer sus derechos y solicitar se dejen sin efecto actos y resoluciones, nuestro ordenamiento jurídico prevé otros recursos para tal efecto.