SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01

Fecha: 19-Mar-2001

IV.3

IV.3     Que, al no haberse interpuesto el Recurso dentro de la instancia requerida por Ley y no contar con el fundamento pertinente, se evidencia que no reúne las formalidades establecidas para su admisión. Consiguientemente, se infiere que puede promoverse cuando la instancia correspondiente se encuentre abierta y cuando dichas formalidades hubieran sido estrictamente cumplidas.