Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Fecha: 19-Mar-2001
IV.3
IV.3 Que, al no haberse interpuesto el Recurso dentro de la instancia requerida por Ley y no contar con el fundamento pertinente, se evidencia que no reúne las formalidades establecidas para su admisión. Consiguientemente, se infiere que puede promoverse cuando la instancia correspondiente se encuentre abierta y cuando dichas formalidades hubieran sido estrictamente cumplidas.