SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01

Fecha: 19-Mar-2001

IV.1

IV.1  Que, el art. 59 de la Ley Nº 1836 prevé que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad no judicial aplicable a aquellos procesos...”, presupuesto procesal que no existe, pues el recurso ha sido planteado dentro de una medida preparatoria que no es propiamente un proceso judicial, sino simplemente una actuación, diligencia o procedimiento de carácter preliminar, para facilitar el ejercicio de una acción y asegurar su eficacia jurídica, así también está previsto  por el art. 319 del Código de Procedimiento Civil al prescribir: “Todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previere que será demandado. ...”.