SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01

Fecha: 19-Mar-2001

III.2

III.2     Que, el fundamento del Recurso planteado para impugnar de inconstitucionales la Ordenanza Municipal Nº 018/2000 de 4 de julio de 2000, la Resolución Municipal Nº 069/99 de 14 de junio de 1999 y Resolución Técnico Administrativa Nº 004/99 de 21 de julio de 1999, radica en que las citadas disposiciones legales: 1) Confunden los conceptos jurídicos de adjudicación y donación, 2) Restringen su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, violando el derecho a la propiedad previsto en el art. 7-h) concordante con los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado al disponer uno de sus dos lotes de terreno en favor de una Junta de Vecinos, 3) Que  la Alcaldía Municipal al dictarlas ha usurpado funciones y competencia de los jueces en materia ordinaria, pues ha definido quién tiene el derecho propietario sobre el lote de terreno y por ello ha incurrido en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 4) Que, no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados.