Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 016/01
Fecha: 19-Mar-2001
II.1
II.1 Que, presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, por Auto de 4 de diciembre de 2000, la autoridad que lo promueve, admite el mismo y dispone traslado a la Alcaldía Municipal, quien no contesta dentro del término legal, por lo que el Juez dicta otra Resolución declarando nuevamente la ADMISION del Recurso, ordenando se eleven obrados pertinentes al Tribunal Constitucional.