SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. De fs. 69 a 71 corre la Resolución Nº 30/01 de 16 de marzo de 2001 que declara improcedente el Recurso ordenándose en la vía de reparación de defectos legales, se remita el expediente dentro de las 48 horas ante el Tribunal de Justicia Militar, con los siguientes fundamentos: 1) Que encontrándose el soldado prestando servicio militar, bajo bandera, pretendió cometer el delito de hurto, por lo que las autoridades militares actuaron con jurisdicción y competencia; 2) Que por expresa determinación de los arts. 8-f) y 5 de la Ley de Organización Judicial se aplica la Ley especial con preferencia a la Ley general.
3) Por Auto de 6 de noviembre de 2000 el Comandante de la DMTe-3 en observancia del art. 104 del Código de Procedimiento Militar resuelve el procesamiento de Iván Cotaja Choque, al existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad respecto a la comisión del delito de hurto previsto en la sanción del art. 222 del Código Penal Militar, disponiendo se libre el correspondiente mandamiento de detención formal en su contra, el que fue librado en la misma fecha (fs. 62-64).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 4)
- 5)
- sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar
- POR TANTO: