SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 15 de marzo de 2001 (fs. 4), la recurrente expresa que su cuñado el soldado Iván Cotoja Choque, estando prestando servicio militar en el Batallón “Campero” Quinto de Infantería, con asiento en Ibibobo, dependiente de la Tercera División del Ejército fue sometido a un sumario informativo por el supuesto delito de hurto de un fusil FAL, armamento que no salió de las dependencias del cuartel, motivo por el que se encuentra detenido desde hace 3 meses atrás, no obstante, a que debía haberse licenciado junto a sus camaradas el 5 de enero del presente año. Añade que la documentación del proceso, fue remitida al Comando General del Ejército el 10 de noviembre de 2000, cuya copia se encuentra en el Departamento Primero, Sección Soldados, con el Nº 361/2000 de 9 de diciembre de 2000, donde existe una nota que señala que el original fue remitido al Tribunal Permanente de Justicia Militar; sin embargo, realizadas las averiguaciones correspondientes no se encuentra en dicha dependencia. Por lo que al amparo de los arts. 9, 10, 14, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado interpone Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente y se ordene la inmediata libertad de su representado.
CONSIDERANDO: Que es necesario dejar establecido que luego de la revisión de la prueba adjunta al presente Recurso se tiene plena evidencia que Iván Cotaja Choque se encuentra indebidamente detenido y procesado, pues el sumario informativo que se organizó en su contra adolece de vicios procesales inadmisibles, así el Auto inicial del Sumario instruye sumario informativo militar, no identifica contra quien se organiza el mismo, circunstancia que atenta flagrantemente contra el derecho a defensa y el debido proceso y, no obstante esta omisión, se dicta el correspondiente Auto de procesamiento disponiéndose la detención formal del encausado.
Que remitido el expediente ante el ahora recurrido éste aprueba el Auto de Procesamiento apoyado en una disposición impertinente como es el art. 65 inc. s) de la LOFA disponiendo su remisión ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar para el enjuiciamiento correspondiente, instancia donde se observa el hecho de que el encausado no fue remitido junto a los antecedentes, extrañando, además, la falta de piezas procesales, como el mandamiento de detención formal y un acta, que conforme consta del informe del recurrido hasta el presente no han sido cumplidas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 4)
- 5)
- sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar
- POR TANTO: