Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 30/01, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada el 16 de marzo de 2001 por el Juez Sexto de Partido en lo Penal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 4)
- 5)
- sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar
- POR TANTO: