Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
5)
5) Que el 2 de enero de 2001 el Jefe de la Sección Jurídica del Departamento I-EMC eleva informe ante el Jefe del Departamento I-EMC dando cuenta que no constan en obrados el Auto de detención formal de Iván Cotaja Choque así como el acta leída al imputado además de no haberse remitido al detenido recomendando que se ponga estos hechos en conocimiento del COMANDIV 3, para que eleve en el día las piezas extrañadas y se remita al detenido con escolta (fs. 16).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 4)
- 5)
- sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar
- POR TANTO: