SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
a)
A su turno la autoridad recurrida a través de su abogado informó: a) Que el Recurso fue mal dirigido porque la detención de un soldado no la dispone el Comandante, b) Que ante la pérdida de un fusil el Comandante de Villamontes dispuso se organice el sumario a efectos de la investigación asignándose un investigador; dentro del sumario se estableció la responsabilidad de Iván Cotaja Choque contra quien se dictó Auto de procesamiento disponiéndose, en consecuencia, su detención formal remitiéndose obrados al Comando General del Ejército, donde se decidió que el expediente sea remitido al Tribunal Permanente de Justicia Militar, instancia en la que el Asesor Jurídico del Departamento Primero observó el trámite haciendo notar que el detenido no fue conducido y que no existía el Auto de detención, comunicándose a la autoridad pertinente; c) Que hasta la fecha no se puede hacer comparecer al detenido, debido a las condiciones climáticas adversas encontrándose el mismo en Ibibobo extremándose esfuerzos para lograr su presencia, haciendo notar que el mismo no está incomunicado o privado de algún derecho que como a soldado le corresponde; d) Que en ningún momento actuaron fuera del marco legal, habiendo aplicado Leyes especiales a las que están sometidos; e) Que con referencia a la supuesta ausencia de defensa del detenido señaló que este aspecto lo desconocía, pero tiene entendido que la defensa nunca se le limitó; f) Que a los familiares del detenido cuando se apersonaron se les informó que el sumario se encontraba en el Departamento Primero, existiendo piezas pertinentes del expediente y el oficio de remisión al Tribunal Militar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 4)
- 5)
- sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar
- POR TANTO: