SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar

Que en la especie, existe una flagrante violación al derecho de locomoción del encausado por las irregularidades observadas; sin embargo, el Recurso ha sido dirigido de manera errónea contra el recurrido pues dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso, conforme se desprende del procedimiento establecido para el efecto por el Código Procesal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar, y el hecho de que el expediente sea remitido primero a dicha autoridad es una práctica equivocada pues la competencia del juzgamiento corresponde al Tribunal Permanente de Justicia Militar conforme lo establece el art. 55 de la Ley de Organización Judicial Militar, instancia ante la cual el expediente debió ser remitido directamente.