SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R

Fecha: 09-Abr-2001

2.-

2.- En la audiencia de 23 de febrero de 2001 en rebeldía del co-recurrido Mamerto Quispe Quispe, cual consta de fs. 108 a 111, el recurrente ratificó íntegramente su demanda, añadiendo que los actos de los demandados son nulos de conformidad con el art. 16-5) de la Ley N° 2028, resaltando que pretenden reemplazar una Concejalía Titular por una Concejalía Suplente.

Por su parte, las autoridades recurridas a través de su abogado informaron que en la última sesión de la gestión 2000 realizada el 29 de enero de 2001 se determinó convocar a la primera sesión de la gestión 2001 para el 6 de febrero a hrs. 10, estando vigente el acuerdo de 9 de febrero de 2000 respecto a la realización de las sesiones ordinarias los lunes y jueves a hrs. 9:30. Por otra parte, indicaron que la primera sesión se suspendió al no estar presentes el recurrente y otra Concejal, llegando a reunirse al día siguiente convocados por el propio recurrente para la elección de la nueva directiva, sin que tampoco se hubiera presentado por lo que tuvieron que suspender la misma señalando nueva fecha para el jueves 8 de febrero, fecha en la que emitieron la Resolución de nombramiento de la nueva directiva en base a la propia convocatoria del Concejo Municipal en pleno, ya que el período constitucional del recurrente y de toda la directiva feneció el 6 de febrero del año en curso, ya que sólo fueron elegidos para la gestión 2000. Aclararon que la sesión del día 9 de febrero se llevó a cabo ante la moción de censura presentada contra el recurrente, a efectos de imprimirle el trámite previsto por el art. 51-2) de la Ley N° 2028, habiéndose aprobado dicha moción. Añadieron que existe la vía administrativa para impugnar esta Resolución, la cual aún se encuentra en trámite, por lo que piden se declare la improcedencia del Recurso.