SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94, 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA las Resoluciones revisadas y declara PROCEDENTES los Recursos interpuestos. En consecuencia, deja sin efecto las sesiones y Resoluciones Municipales Nos. 001/2001, 002/2001 y 003/2001, disponiendo la restitución de Onorio Alipati Llanos en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Achocalla. Asimismo, condena al pago de daños y perjuicios a los recurridos, los que serán calculados por el Tribunal de Amparo.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispone la ACUMULACION de los Recursos de Amparo Constitucional interpuestos por Onorio Alipati Llanos, Concejal Municipal de Achocalla y Wenceslao Ochoa Rivera, Alcalde Municipal de Achocalla ambos contra Mamerto Quispe Quispe, Gastón Cárdenas Balboa y Julio Julián Paco Ninaja, Concejales de la Alcaldía Municipal de Achocalla, expedientes signados con los Nos. 2001-02240-05-RAC y 2001-02268-05-RAC, respectivamente, al verificar la existencia de conexitud, entre los mismos que justifica la unidad de tramitación y decisión, de acuerdo con el art. 40.I de la Ley Nº 1836.