SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 112, pronunciada en 23 de febrero de 2001 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Onorio Alipati Llanos y Wenceslao Ochoa Rivera, Concejal Municipal de Achocalla contra Mamerto Quispe Quispe, Julio Julián Paco Ninaja y Gastón Cárdenas Balboa, Concejales del Municipio de Achocalla; así como la Resolución de fs. 100 a 101 del segundo expediente, dictada el 01 de marzo de 2001 por la misma Sala, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Wenceslao Ochoa Rivero, Alcalde Municipal de Achocalla contra los Concejales antes nombrados acumulados mediante Auto Constitucional Nº 094/2001-CA de 3 de abril de 2001; los antecedentes y:
VISTOS: Los Recursos de Amparo Constitucional interpuestos por Onorio Alipati Llanos, Concejal Municipal de Achocalla y Wenceslao Ochoa Rivera, Alcalde Municipal de Achocalla, ambos contra Mamerto Quispe Quispe, Gastón Cárdenas Balboa y Julio Julián Paco Ninaja, Concejales de la Alcaldía Municipal de Achocalla; y,