SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R

Fecha: 09-Abr-2001

Improcedente

3.   La Resolución de fs. 100 a 101, declara Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la petición de nulidad de las sesiones ordinarias y resoluciones adoptadas en las mismas fue resuelta por el mismo Tribunal en el Recurso de Amparo seguido por Onorio Alipati Llanos, por lo que era de aplicación el art. 96-2) de la Ley N° 1836. 2) Que la moción de censura contra el recurrente aún se encuentra en trámite de acuerdo al art. 51 de la Ley N° 2028, sin que el Concejo Municipal se hubiera pronunciado en el fondo sobre el voto de censura constructiva, continuando el recurrente en sus funciones, por lo que no existe violación a los arts. 19 de la Constitución y 94 de la Ley N° 1836.