SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. La Resolución de fs. 112, declara Improcedente el Recurso, con el argumento de que la primera sesión de la presente gestión señalada para el 6 de febrero a hs. 10 fue convocada en la última sesión de la gestión 2000, de manera formal y pública, habiéndose suspendido por la inasistencia del recurrente, fijándose una nueva sesión para el 8 del mismo mes, donde se procedió a la renovación del Directorio en ausencia del recurrente, no pudiendo ser justificativo para su inconcurrencia la invitación a una sesión pública de la Junta de Vecinos de Achocalla, por lo que no se violaron los arts. 15 y 16-I de la Ley N° 2028 ya que el mismo Concejo por Resolución de 9 de febrero de 2000 dispuso señalar para sesiones ordinarias los lunes y jueves, cumpliendo con el voto del art. 15 de la mencionada Ley.