SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 5 de marzo de 2001 (fs. 17 y 18), los recurrentes manifiestan que el 28 de febrero de 2001 en una reunión ordinaria iniciada a las 8 de la mañana, se trató como segundo punto del Orden del Día la elección del Alcalde, como consecuencia de una supuesta renuncia irrevocable del burgomaestre Mario Orellana, habiéndose cometido una serie de irregularidades en dicha sesión, según consta en el acta respectiva, pues se eligió como Presidente del Concejo Municipal a Miguel Crespo Claros y como Secretario a Tobías Rojas, sin indicar quién les tomará el juramento, infringiendo los arts. 14 del Reglamento Interno del Concejo y 14-I de la Ley de Municipalidades, pues, además, no se eligió Vicepresidente.
Indican que en el Libro de Actas no consta la firma de los Concejales que asistieron a esa sesión, lo que demuestra que no existió el quórum reglamentario, no habiéndose convocado a dicha reunión de manera pública y por escrito ni con la debida anticipación, incumpliendo los arts. 16-I y II y 39-7) de la Ley de Municipalidades; en consecuencia, ese acto, así como las decisiones que se adoptaron en él, son nulos de pleno derecho, conforme establece el art. 16-V de la mencionada Ley.
Sobre la base de lo expuesto, interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, y, por ende, nula la sesión ordinaria del 28 de febrero de este año, así como sin valor alguno la carta de renuncia del Alcalde Mario Orellana Mora, a quien deberá restituírselo en sus funciones.