SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

tendrán lugar los días jueves de cada semana,  no es menos evidente que  en el caso de autos, la sesión del 28 de febrero de 2001 se realizó en miércoles, sin previa convocatoria pública

Si bien el art. 86 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tiraque, aprobado por Resolución Municipal No. 22/97 de 20 de agosto de 1997 (fs. 46 a 64), establece que las sesiones ordinarias de dicho Concejo tendrán lugar los días jueves de cada semana,  no es menos evidente que  en el caso de autos, la sesión del 28 de febrero de 2001 se realizó en miércoles, sin previa convocatoria pública conforme lo exige el art. 16-I de la Ley No. 2028, lo que de acuerdo a la citada disposición en su parágrafo quinto hace que los actos del Concejo efectuados en esa sesión sean nulos de pleno derecho, pues si se realizaron sesiones en miércoles con anterioridad a la sesión del 28 de febrero,  todas ellas debieron ser convocadas en forma pública y por escrito, ya que la norma interna de ese órgano deliberante establece que las sesiones ordinarias serán los jueves, debiendo respetarse y cumplirse esta estipulación, máxime si el objeto de tal reunión  es el tratamiento de asuntos de gran  importancia para la vida institucional del Municipio como la renuncia del Alcalde y la conformación de una nueva Directiva.

Al haber prescindido de esta formalidad, el Concejo Municipal de Tiraque ha incurrido en un acto ilegal y en una omisión indebida que restringe los derechos de los recurrentes a ejercer su mandato popular y a participar en las reuniones de dicho organismo en ejercicio legítimo de sus funciones para las que fueron elegidos democráticamente.