SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que corre de fs. 124 a 126, dictada el 7 de marzo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso y  nula la reunión del 28 de febrero de 2001 así como la Resolución Municipal No. 07/2001, e IMPROCEDENTE “con referencia a la solicitud de Mario Orellana Moya, considerando que su acto ha sido consentido libre y espontáneamente”,  con los fundamentos que se anotan en seguida:  1) la sesión de 28 de febrero de 2001 del Concejo Municipal de Tiraque no fue convocada  de manera pública y por escrito, transgrediendo el art. 16-I de la Ley de Municipalidades  y 86 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, habiéndose realizado en miércoles cuando dicho Reglamento establece las sesiones ordinarias para los jueves; 2) existe evidente infracción de procedimiento en la elección del Presidente del Concejo y del Alcalde; 3) “la firma existente en el documento de renuncia cuestionado, sí corresponde a la autoría de Mario Orellana Moya, resultando en consecuencia, firma auténtica”.