SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

Los recurridos Jesús Miguel Crespo Claros, Claudina Herrada García, en su informe escrito de fs. 30 a 34 de obrados, con la adhesión de Pedro Quinteros Parra y  Tobías Rojas Barreto de fs. 119,  aducen que: a)  el recurrente Mario Orellana   presentó, en 28 de febrero de 2001,  renuncia irrevocable a su cargo de Alcalde Municipal, dejando en suspenso su reincorporación al Concejo, por lo que no tiene personería para interponer este Recurso, ya que esa misma fecha el Concejo aceptó tal renuncia  y eligió nuevo Alcalde; b) en el Libro de Asistencia del Concejo Municipal de Tiraque se tiene establecido que los Concejales tienen la obligación de asistir  a las sesiones los miércoles y jueves, sin necesidad de convocatoria, así fue determinado en la gestión pasada; c) los asistentes a la sesión del 28 de febrero, cumplieron con lo previsto por los arts.  14, 15, 17, 18, 89, 92, 115 y 119 del Reglamento Interno el Concejo Municipal, concordantes con los arts. 13, 16-IV y 20 de la Ley de Municipalidades;  d) el Concejo Municipal de Tiraque cuenta con 7 Concejales y el número necesario para instalar una sesión es de cuatro, que es el número de miembros presentes en la reunión del 28 de febrero, en la que se eligió Alcalde en forma legal; e)  Mario Orellana Moya  pretende negar la firma estampada en su carta de renuncia por presión de sus correligionarios, pero el estudio grafológico ha determinado su autenticidad; f)  los recurrentes podían haber planteado “recurso de revocatoria” y no lo hicieron. Por todo lo que piden se declare improcedente el Recurso.