SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que además del acto ilegal anotado en el Considerando precedente, en la sesión del 28 de febrero de este año, los recurridos incurrieron en otras ilegalidades tales como elegir al nuevo Alcalde Municipal de entre los miembros presentes en dicha reunión, contraviniendo el art. 47 de la Ley No. 2028 que establece que tal elección deberá realizarse de entre los miembros en ejercicio del Concejo.
CONSIDERANDO: Que el hecho de que el estudio grafotécnico sobre la nota de la supuesta renuncia del Alcalde Mario Orellana Moya concluya que la firma le corresponde, no significa que el contenido de la misma sea legal y auténtico, máxime si el suscribiente ha negado en todo momento haber renunciado a su cargo, aspectos que deberán ser dilucidados en la vía pertinente, no correspondiendo ingresar a ese análisis por medio del Amparo Constitucional.