SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 317/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que además del acto ilegal  anotado en el Considerando precedente, en la sesión del 28 de febrero de este año, los recurridos incurrieron en  otras ilegalidades tales como elegir al nuevo Alcalde Municipal de entre los miembros presentes en dicha reunión, contraviniendo el art. 47 de la Ley No. 2028 que establece que tal elección deberá realizarse de entre  los miembros en ejercicio del Concejo.

CONSIDERANDO: Que el hecho de que el estudio grafotécnico sobre la  nota de la supuesta renuncia del Alcalde Mario Orellana Moya concluya que la firma  le corresponde, no significa que el contenido de la misma sea legal y auténtico, máxime si el suscribiente ha negado en todo momento haber renunciado a su cargo, aspectos  que deberán ser dilucidados en la vía pertinente, no correspondiendo ingresar a ese análisis  por medio del Amparo Constitucional.