SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

1)

Por su parte, la autoridad recurrida se remitió a su informe por escrito en el cual alega: 1) Que no ha conculcado ningún derecho constitucional ni norma estatutaria, ya que siempre ha cumplido con las facultades que le concede la Constitución y el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Beni en sus  Capítulos VI y III; 2) Que  de conformidad a los arts. 138 y 139 del citado Estatuto, la Comunidad Estudiantil Universitaria el 23 de agosto de 2000, llevó a cabo una Asamblea, en cuyo orden se trató el tema de desembolsos de los aportes por parte de la Federación Universitaria Local en ese entonces dirigida por el demandante, en la cual se resolvió que el manejo de los aportes de los centros internos sean conforme a la Resolución Nº 115/99, lo cual no ocurría, porque los fondos eran manejados en cuentas bancarias particulares extendiendo cheques sin fondos, de cuyas gestiones el recurrente siempre rehusó rendir cuentas; 3) Que en la citada asamblea que fue apoyada por el Consejo de Dirigentes mediante voto resolutivo de 30 de agosto de 2000, se ratificaron las dos últimas asambleas realizadas el 11 de mayo de 2000, en las que los estudiantes resolvieron desconocer a la Federación presidida por el recurrente conformando un comité electoral, designándose también a los representantes al Consejo Universitario y aprobándose la nueva convocatoria a elecciones; 4) Que habiéndose conformado la nueva Federación Universitaria Local, una vez legitimada y reconocida por las instancias estudiantiles como institución de co-gobierno convocó a los "genuinos representantes"; 5) Que la Asamblea fue citada conforme al art. 11 con relación al art. 85 del Estatuto Orgánico Estudiantil y sesionó con la facultad que le otorga el art. 4-b) del mismo Estatuto, pero de no haberse procedido de tal forma el recurrente tenía otras instancias en "... el Orden Jerárquico Superior del Sistema Universitario Nacional..." y 6) Que el recurso es improcedente, además de ser extemporáneo y atentatorio a otros derechos tutelados por el art. 35 de la Constitución Política del Estado, como es el derecho a la libertad democrática de la comunidad universitaria.