SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial del Recurso presentado el 18 de diciembre de 2000, corriente de fs. 98 a 102 y vta. de obrados, el recurrente manifiesta que de conformidad a los arts. 1, 6, 7-c) y f), 177, 185 y 228 de la Constitución Política del Estado, 1, 2-c)-d) y e), 17, 26-g), h) e i), 35, 42 y 44-1)-4) y 5) del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública Mariscal "José Ballivián", el Rector de dicha Universidad está obligado a preservar el Estado de Derecho Democrático y en ese marco respetar la autonomía de las Instituciones Universitarias que componen el Consejo Universitario como órgano legislativo, cuyo ente entre las diferentes representaciones que lo conforman tiene al Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local de acuerdo al art. 20-g) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Beni, cuya titularidad ejerce desde el 8 de abril de 2000; sin embargo, el recurrido en contra de la autonomía referida, ha intervenido la FUL "... al propiciar y dirigir en forma ilegal y contra toda norma estatutaria la convocatoria de un PSEUDO PLEBISCITO estudiantil para conformar un directorio paralelo al elegido democráticamente en fecha 05 de abril de 2000 por el periodo 2000 al 2002 donde resultó elegido Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local...".
Expresa que el recurrido ha vulnerado sus derechos y violado los arts. 16 de la Constitución, 7 y 23-e) del Estatuto Orgánico de la Universidad al dejarlo de convocar a las reuniones del Honorable Consejo Universitario, negándole además toda información para conocer el motivo de su separación del citado órgano sin que exista ninguna sentencia que le prive de su mandato. Que asimismo, ha cometido delitos al haber firmado junto a los demás miembros del Consejo Universitario la Resolución que ilegalmente desconoce la directiva que dirige, por lo que al haberse demostrado la flagrante violación del derecho que tiene de asociarse conforme al ordenamiento jurídico, pide que el Amparo sea declarado procedente conminándose a la autoridad demandada cese en sus atentados contra la autonomía y democracia universitaria, debiendo reconocerse como única directiva de la Federación Universitaria Local de la U.T.B., la representada por él, dejándose sin efecto "cuantas resoluciones hubiera emitido".
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 131/01-R de 12 de febrero de 2001, mediante la cual se revoca el rechazo de la demanda, el Tribunal del Recurso admite el Amparo Constitucional por Auto de 1 de marzo de 2001, corriente a fs. 116, e instalada la audiencia el 3 del mismo mes y año, cual consta de fs. 125 a 136, donde el recurrente por medio de su abogado ratifica el tenor de su demanda y lo amplía señalando que propugna la Sentencia Constitucional Nº 131/01-R, mediante la cual el Tribunal Constitucional después de revisar la documentación puntualizó que sus derechos fueron conculcados. Aduce que en la documentación presentada se puede constatar "... el reconocimiento que existió de parte de la autoridad recurrida al ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de la FUL Beni..." ejercida por su persona, extremo que también consta en las convocatorias a Consejo Universitario hasta el mes de mayo y junio. Expresa que nunca se le citó con la resolución que aprueba la constitución de otro directorio, que se debía haber pedido la revisión en otras instancias y no a través de una "... supuesta convocatoria efectuada por Centros Internos...".