SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
Fragmento 6
Que, dicho requisito esencial, en el caso de autos, no se ha presentado, pues no se evidencia ningún acto que deje constancia de la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente por parte de la autoridad recurrida, ya que dicha autoridad como Rector de la Universidad Boliviana Mariscal "José Ballivián" simplemente se ha limitado a convocar a los nuevos dirigentes acreditados por los estudiantes, extremo que no puede impugnarse de ilegal, pues quienes han elegido a los nuevos dirigentes son los estudiantes y no el Rector, lo que se infiere de lo expuesto por el mismo recurrente en la audiencia pública del recurso cuando señaló que se debió pedir la revisión de sus actos en otras instancias y no a través de una "... supuesta convocatoria efectuada por Centros Internos...", de lo que se concluye que la referida autoridad no puede responder por las supuestas violaciones de los derechos fundamentales del recurrente por carecer de legitimación pasiva.