SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que la organización y estructuración del Gobierno Estudiantil al interior de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", "... es derecho, facultad y competencia única de los ESTUDIANTES, según lo dispone el Art. 1 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la U.T.B...", sin que exista ninguna norma que faculte al Rector a convocar a Asamblea; 2) Que fueron los estudiantes de la U.T.B los que desconocieron la Directiva de la F.U.L presidida por el recurrente, por lo que la supuesta violación de los derechos y prerrogativas del demandante sería atribuible a los propios estudiantes y 3) Que el recurrente debe demandar su reconocimiento como Secretario Ejecutivo de la F.U.L al gobierno estudiantil, pues de utilizarse la vía constitucional se estaría mutilando la autonomía universitaria consagrada en el art. 185 de la Constitución.