Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
3.
3. Que la Sentencia Constitucional Nº 131/01-R de 12 de febrero de 2001, en ninguno de sus considerandos establece que los derechos del recurrente fueron conculcados y simplemente se circunscribe a describir lo expuesto en la demanda del recurso y los documentos adjuntados, a fin de dejar constancia que la misma cumplía con los requisitos de forma exigidos (fs. 113-114).