SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 325/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
Art. 2º La solución de conflictos en los estamentos, además de sus direcciones ..., son de responsabilidad exclusiva de sus instancias establecidas democráticamente amparados en el estatuto de la Universidad Boliviana
Que de otro lado, en la Resolución Nº 01/2000 de 31 de agosto de 2000, invocada como prueba de cargo del recurrente, se resuelve: "... Art. 2º La solución de conflictos en los estamentos, además de sus direcciones ..., son de responsabilidad exclusiva de sus instancias establecidas democráticamente amparados en el estatuto de la Universidad Boliviana", el cual en su Título III, art. 7 establece los organismos con autoridad en la Confederación Universitaria Boliviana, al margen de los organismos al interior de la Universidad, a los cuales debe acudir el recurrente en defensa de sus derechos, pues la vía constitucional no puede inmiscuirse en los asuntos de carácter eleccionario de la Universidad o en los conflictos que puedan presentarse a raíz del descontento de la comunidad estudiantil frente a sus dirigentes, dado que tales problemáticas están dentro del marco de la autonomía universitaria reconocida por el art. 185 de la Constitución Política del Estado.