SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 8 de marzo de 2001 (fs. 315 a 322), el  recurrente aduce que  encontrándose de vacaciones  del 30 de octubre al 11 de diciembre de 2000,  en su condición de Jefe de la División Planta de Tratamiento de E.L.A.P.A.S., fue  sometido a un proceso administrativo interno por supuestos hechos irregulares, sin que exista un denunciante en su contra, en el que se incurrieron en diversas ilegalidades, tales como notificarle con la  resolución que abre el sumario con una fecha falsa y después de haber prestado su declaración en Asesoría Legal de la Empresa,  “fabricar prueba” cuando estaba de vacación, la falta de apertura de plazo probatorio e impedirle asumir su defensa “legal y técnica”.   

Dice que a la conclusión de tan irregular sumario se dictó resolución imponiéndole la sanción de destitución, frente a lo que planteó recurso de apelación que fue indebidamente rechazado por el Sumariante, que no tiene atribución al efecto, pues  es el Tribunal Administrativo  el que podría observar en el fondo o en la forma el memorial de apelación,  con lo que se ha vulnerado lo previsto  por los arts. 22-d) y 23 del D.S. No. 23318-A.