SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
a)
El recurrido Celin Saavedra, a nombre suyo y del co -recurrido René Carnicer Caba, informa lo siguiente: a) en su calidad de Asesor Legal de E.L.A.P.A.S. fue designado como “tribunal sumariante”, de acuerdo a lo establecido por el art. 12 - a) del D.S. No. 23318-A; b) en el proceso administrativo interno no se restringió el derecho a la defensa del recurrente, ya que fue notificado con el inicio del proceso y se le entregó copia del Auto Inicial del Sumario; c) la apelación formulada por Erick Chavaría Flores fue dirigida al Gerente Administrativo, persona ajena al proceso, y no al Gerente General “como dispone el Estatuto”, habiendo sido presentada en forma extemporánea, lo que motivó que fuera rechazada tomando en cuenta que en la empresa se trabaja de lunes a sábado.
El abogado del recurrido Carlos Lozada Calderón, expresa que: a) el recurrente ha seguido percibiendo su salario hasta febrero del presente año, lo que desvirtúa la acusación que hace sobre la violación del art. 7 - d) y j) de la Constitución Política del Estado; b) tampoco se conculcaron los arts. 14 y 16 de la Ley Fundamental, porque “el tribunal” se ha instalado en estricta sujeción de los arts. 12, 18 y 21 del D.S. No. 23318-A. Pide se declare improcedente el Recurso.