Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución cursante a fs. 335 y 336, pronunciada el 12 de marzo de 2001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y declara PROCEDENTE el Recurso respecto de Celin Saavedra Bejarano, Asesor Legal de E.L.A.P.A.S.; disponiéndose la anulación del proceso interno hasta el momento de abrirse el término probatorio de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. No. 23318-A. La Corte de Amparo deberá dar aplicación al art. 102-II con relación al VI de la Ley No. 1836.