SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 347/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
8)
8) Luego de varias gestiones realizadas por el recurrente, ante el Directorio de E.L.A.P.A.S., por sí mismo y a través de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Chuquicasa (fs. 142, 143, 147 a 154), habiendo acudido ante el Alcalde Municipal e inclusive al Concejo Municipal de Sucre, el Tribunal Administrativo, que recibió el proceso por determinación del Directorio, lo devolvió al sumariante (nota CITE: TRIB.ADM. 01/01 de 29 de enero de 2001, cursante a fs. 146), manifestando que existiendo una “resolución ejecutoriada”, dicho proceso es “ajeno a ese Tribunal”, y agrega que el mismo “no cuenta con secretario permanente, de acuerdo al art. 26 del D.S. No. 23318-A”, al haber actuado el Asesor legal como sumariante.