SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
1.
1. El recurrente, en su Recurso presentado el 15 de febrero del año en curso (fs. 21 a 23), aduce que fue elegido Alcalde Municipal de San Julián, el 7 de febrero de 2000, cumpliendo desde entonces todas las labores relativas a su cargo. El Director de Finanzas del Municipio presentó el Informe de Ejecución Presupuestaria del primer semestre de 2000, que puesto a conocimiento del Concejo Municipal, fue rechazado, disponiendo por Resolución No. 01/2001, se realice un proceso administrativo interno en su contra, sin especificar las disposiciones legales que habría infringido, encomendando a la Comisión de Ética sustancie dicho sumario.
Indica que la Comisión de Ética sustanció el proceso, guiada por supuestos cargos no identificados y siguiendo antecedentes del Informe de Ejecución Presupuestaria rechazado por el Concejo. Concluido el trámite, la citada Comisión elevó el informe final a conocimiento del Concejo Municipal, que emitió la Resolución No. 005/2001 de 7 de febrero de este año, en la que declara procedente la denuncia y dispone su destitución en forma arbitraria e ilegal; y, en la Resolución Municipal No. 006/2001 de la misma fecha, se indica que mi destitución se decidió “por responsabilidad administrativa” en aplicación del art. 29 in fine de la Ley No. 1178, concordante con el art. 49 de la Ley de Municipalidades, ordenando su procesamiento penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Ante estos hechos, presentó inmediatamente una solicitud de reconsideración, que al presente no ha merecido respuesta alguna.