SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
2.
2. De fs. 38 a a 42 sale el acta de audiencia pública realizada el 20 de febrero del año en curso, en la que el abogado del recurrente ratifica íntegramente su demanda, y agrega que el Concejo Municipal de San Julián decidió la destitución de su cliente sin haber tomado en cuenta el contenido del D.S. No. 23210 de 3 de noviembre de 1992 (sic) que dispone un procedimiento diferente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa.
2) El Concejo Municipal de San Julián, mediante Resolución No. 01/2001 de 9 de enero de 2001 (fs. 2 a 4), dispone la apertura de un proceso administrativo interno contra el recurrente “por la infracción de diversas disposiciones legales cometidas en el ejercicio de sus funciones”, encomendando a la Comisión de Ética la sustanciación del mismo.