SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
a)
A su turno, los recurridos, a través de su abogado informan que: a) la Comisión de Ética de la Comuna no ha infringido ningún derecho o garantía del recurrente, pues las Resoluciones Municipales que impugna han sido pronunciadas de acuerdo a los arts. 49 de la ”Ley Orgánica de Municipalidades” y 29 de la Ley No. 1178; b) contra la Resolución No. 005/2001 existe el recurso de revocatoria, que está pendiente en este caso, ya que el recurrente impugnó dicha decisión, a través del memorial presentado en 9 de febrero del año en curso, teniendo diez días la Comisión de Constitución para resolver la citada revocatoria; c) el recurrente, en sus funciones de Alcalde Municipal, no observó normas legales, lo que se demuestra en el Informe de Ejecución presupuestaria; d) la destitución del recurrente obedece a las irregularidades que ha cometido en 32 casos, siendo una sanción permitida por el art. 49 de la Ley de Municipalidades.