SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 43 a 44, pronunciada el 20 de febrero de 2001 por la Jueza de Partido de la provincia Obispo Santiestevan Warnes del Distrito de Santa Cruz, quien deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II de la citada Ley en cuanto a la calificación de responsabilidad civil contra los recurridos.
Se llama la atención al Juez del Recurso por no haber observado, en la tramitación de este Amparo, los plazos establecidos por los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 98 y siguientes de la Ley No. 1836, en cuanto a la verificación de la audiencia y la remisión del expediente en revisión, advirtiéndosele que en caso de no corregir tales errores en ulteriores procedimientos se dará aplicación a lo previsto por el art. 103 de la mencionada Ley.