Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
3)
3) Mediante Resolución Municipal No. 2677/2000 de 18 de enero de 2000 (fs. 7 y 8) se ratificó la Resolución Técnico Administrativa No. 823/99; y, su similar, signada con el número 2806/2000 de 7 de julio de 2000 (fs. 9), denegó la reconsideración de la anterior, planteada por Genoveva Lizarazu de Alba.
- Partes
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- incurriendo en una omisión indebida que afecta los derechos constitucionales de la recurrente y su poderconferente,
- POR TANTO: