SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
En ese contexto, el art. 7 - d) de la Ley Fundamental consagra el derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; y, el art. 156 de la misma proclama que el trabajo es un derecho y un deber y constituye la base del orden social y económico.
El derecho a trabajar y dedicarse a una actividad lícita para tener la oportunidad de obtener los ingresos que se requiere para el sustento del propio trabajador y de su familia, es un derecho internacionalmente reconocido; así, la Declaración Universal de Derechos Humanos lo proclama en su art. 23 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 6.
- Partes
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- incurriendo en una omisión indebida que afecta los derechos constitucionales de la recurrente y su poderconferente,
- POR TANTO: