SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en  condiciones que no perjudiquen el bien colectivo

En ese contexto, el art. 7 - d) de la Ley Fundamental consagra el derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en  condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; y, el art. 156 de la misma proclama que el trabajo es un derecho y un deber y constituye la base del orden social y económico.

El derecho a trabajar y dedicarse a una actividad lícita para tener la oportunidad de obtener los ingresos que se requiere para el sustento del propio trabajador y de su familia, es un derecho internacionalmente reconocido; así,  la Declaración Universal de Derechos Humanos lo proclama en su art. 23 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 6.