Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
a)
Los funcionarios municipales recurridos informan que: a) Genoveva Lizarazu de Alba y Agustina Ramírez están asentadas en el mercado “Velarde” desde 1990, pagando sus impuestos municipales por la venta de chicharrón de pollo; b) los efectos del acto reclamado han cesado, por lo que piden se declare improcedente el Recurso.
A su turno, el abogado de las personas particulares recurridas expresa que sus clientes en ningún momento vulneraron los derechos constitucionales de la recurrente, quien podía haber pedido “arbitraje y conciliación, agotando esa vía, sin quitar el tiempo del Tribunal”. Solicita se declare improcedente el Amparo.
- Partes
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- incurriendo en una omisión indebida que afecta los derechos constitucionales de la recurrente y su poderconferente,
- POR TANTO: