Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendida como “exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción”; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- Partes
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- incurriendo en una omisión indebida que afecta los derechos constitucionales de la recurrente y su poderconferente,
- POR TANTO: