SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Fecha: 09-Abr-2001
a)
A su turno, la autoridad recurrida y su abogado manifestaron: a) la Policía Técnica Judicial, como órgano de investigación criminal, cuenta con un registro de antecedentes policiales de todas aquellas personas que son aprehendidas y remitidas al Ministerio Público como a la autoridad jurisdiccional, b) debido al abandono de parte, existen casos que no han sido remitidos a esos organismos, quedando los antecedentes policiales de la persona en la Policía Técnica Judicial, c) no existe norma ni disposición legal que faculte a la Policía Técnica Judicial a cancelar esos antecedentes, d) corresponde a la autoridad jurisdiccional ordenar que se cancelen los antecedentes policiales de una persona, como se desprende del art. 96 del Código Penal y 440 del Código de Procedimiento Penal y e) es correcto cancelar los antecedentes de una persona y la Policía Técnica Judicial. no tiene ningún interés de perjudicar a nadie, por lo que debe ser ese Alto Tribunal que determine los parámetros en la actuación de la Policía.