SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Fecha: 09-Abr-2001
procedente
La prohibición de cancelar sus antecedentes coarta su derecho al trabajo y a dedicarse al trabajo, establecido por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado; razón por la que no puede presentarse en licitaciones. Por lo que pide se declare procedente su Recurso y se ordene la cancelación inmediata de sus antecedentes registrados en su contra.
2. De fs. 15-18 cursa el acta de audiencia pública realizada el 06 de febrero de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda; además expresó que en ningún momento su representado fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, por lo que mal se pueden aplicar los arts. 96 del Código Penal y 440 y 441 del Código de Procedimiento Penal.