SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R

Fecha: 09-Abr-2001

procedente

            La prohibición de cancelar sus antecedentes coarta su derecho al trabajo y a        dedicarse al trabajo, establecido por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política           del Estado; razón por la que no puede presentarse en licitaciones. Por lo que   pide se declare procedente su Recurso y se ordene la cancelación inmediata de        sus antecedentes registrados en su contra.  

2.   De fs. 15-18 cursa el acta de audiencia pública realizada el 06 de febrero de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda; además expresó que en ningún momento su representado  fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, por lo que mal se pueden aplicar los arts. 96 del Código Penal y 440 y 441 del Código de Procedimiento Penal.