Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Fecha: 09-Abr-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 19 pronunciada el 06 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara la PROCEDENCIA del Recurso de fs. 12, sin responsabilidad civil por ser excusable, disponiendo que en el plazo de 72 horas de su notificación, la autoridad policial dé cumplimiento a lo dispuesto por el requerimiento fiscal de 11 de enero de 2002 de fs. 6 del expediente.